La presente Ley tiene por objeto desarrollar las normas constitucionales relativas a las Comisiones de Postulación, con el propósito de regular y establecer mecanismos y procedimientos, objetivos, y concretos, en cuanto a la selección de las nóminas de candidatos a cargos que ejercen funciones públicas de relevancia para el Estado de Guatemala, tales como los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Apelaciones, Contralor General de Cuentas, Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, Procurador de los Derechos Humanos y cualquier otro que fuere designado por intermedio de Comisiones de Postulación.
Las Comisiones de Postulación desarrollarán sus actuaciones dentro del proceso de elección con total transparencia. Para ello, deberán: 1. Informar de sus acciones de forma oportuna, eficaz, actualizada, fiable y veraz. En este caso no podrán revelar datos de los candidatos que estén considerados como reservados, salvo autorización por escrito de sus titulares. 2. Las instancias estatales y no estatales que tengan relación con los requisitos que debe llenar el funcionario que se está eligiendo, deberán facilitar su colaboración inmediata con las atribuciones que por Ley le corresponden a la Comisión de Postulación, cuando ésta se lo requiera.
Durante todo el proceso de elección, los miembros de la Comisión de Postulación deberán establecer un perfil mínimo que facilite la selección de personas que se postulan a los distintos cargos, basado en criterios de capacidad, especialidad, idoneidad, honradez y honorabilidad comprobada, para el cumplimiento de lo que exige la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes constitucionales, demás leyes ordinarias aplicables y lo establecido en la presente Ley.
En los procesos de selección de candidatos las Comisiones de Postulación observarán criterios, requisitos y condiciones concretas y tangibles en los factores de ponderación establecidos, eliminando criterios, requisitos y condiciones subjetivas y discrecionales.
Todos los actos que realicen las Comisiones de Postulación son públicos; en dichos actos podrán participar como observadores los interesados y público en general.